lunes, 6 de octubre de 2008

Certifican a “Ciudad Salud” para el Tratamiento de Cataratas





• Subsecretaria de innovación y Calidad de la Secretaría de Salud Federal emitió la calificación de excelencia por su capacidad, calidad y seguridad para la atención médica de la técnica extracapsular y facoemulsificador.




Tapachula, Chiapas.- Por su capacidad, calidad y seguridad para la atención médica de la técnica extracapsular y facoemulsificador de cataratas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad de la Secretaría de Salud Federal, emitió el Dictamen de Certificación al Hospital Regional de Alta Especialidad “Ciudad Salud”, lo que lo ubica entre los mejores hospitales del país para el abordaje de estos padecimientos.Al respecto, el Director General Adjunto de este centro hospitalario de tercer nivel, Omar Gómez Cruz, comentó que las técnicas quirúrgicas extracapsular y facoemulsificador de cataratas representan una esperanza para los pacientes debido a que es a través de ellas que pueden obtener una recuperación visual considerable.“Lo hecho en Ciudad Salud para lograr este nivel de excelencia médica a nivel nacional es una muestra de nuestro potencial humano y tecnológico”, resaltó el doctor Gómez Cruz.Hoy podemos ofrecer en Chiapas los mejores tratamientos de la medicina de vanguardia, y una muestra es lo que podemos hacer con estad dos novedosas técnicas para el tratamiento de las cataratas, subrayó.A través de este dictamen la Subsecretaria de Innovación y Calidad de la Secretaría de Salud Federal, Maki Esther Ortiz Domínguez, reiteró la importancia que el proceso de acreditación representa parta mejorar la calidad en la prestación de servicios de salud, en beneficio de la población mexicana.Al emitir la acreditación la dependencia federal de salud envió un reconocimiento y felicitación a los directivos, personal médico, paramédico, administrativo que trabajaron intensamente para lograra esta certificación de excelencia.“Son referente obligado a nivel estatal, regional y nacional”, al tiempo de agregar que esta acreditación esta fundamentada en el Artículo 77 bis-9, del Capítulo 1. Disposiciones Generales, Título Tercero Bis, de la Protección Social en Salud de la Ley General de Salud.

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